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[{"model": "actas.configuracionencuentro", "pk": 21, "fields": {"organizador": "Universidad de Chile", "descripcion": "Proceso interno de Discusi\u00f3n sobre la Reforma de la Educaci\u00f3n Superior en la Universidad de Chile"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 16, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Campus Andr\u00e9s Bello"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 17, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Campus Beauchef"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 18, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Campus Juan G\u00f3mez Millas"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 19, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Campus Norte"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 20, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Campus Sur"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 21, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Casa Central"}}, {"model": "actas.lugar", "pk": 22, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "lugar": "Otros"}}, {"model": "actas.tema", "pk": 26, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "1. OBJETIVO DE LA REFORMA A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR", "contexto": "El mensaje del proyecto presenta un breve diagn\u00f3stico sobre el sistema y sus objetivos:<p>Desde la reforma universitaria de 1981 la educaci\u00f3n superior en Chile ha estado en un continuo tr\u00e1nsito pro-mercado, en donde la matr\u00edcula universitaria y t\u00e9cnico-profesional ha aumentado explosivamente a trav\u00e9s de la proliferaci\u00f3n de un sinn\u00famero de institucionesprivadas y un estancamiento de la participaci\u00f3n estatal en el sector. </p><p>Dicho aumento de la matr\u00edcula ha sido totalmente desregulado, con bajos est\u00e1ndares de calidad y adem\u00e1s ha desembocado en un endeudamiento considerable de los estudiantes y sus familias.</p> <p>De esta manera, hoy en d\u00eda no existe un sistema sino que solamente un mercado de la educaci\u00f3n superior, donde conviven instituciones de distinta naturaleza y calidad, y en la que el car\u00e1cter de lo p\u00fablico se ha ido diluyendo.En t\u00e9rminos generales el proyecto busca garantizar la calidad, la equidad y la inclusi\u00f3n, y la pertinencia del quehacer de la educaci\u00f3n superior. </p><p>En particular, los objetivos que el proyecto declara son:</p><p>(1) Consolidar un Sistema de Educaci\u00f3n Superior;</p><p>(2) Dar garant\u00edas de calidad y resguardo de la fe p\u00fablica;</p><p>(3) Promover la equidad e inclusi\u00f3n;</p><p>(4) Fortalecer la educaci\u00f3n superior estatal;</p><p>(5) Fortalecer la formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional</p>", "orden": 1}}, {"model": "actas.tema", "pk": 27, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "2. EDUCACI\u00d3N SUPERIOR Y LA UNIVERSIDAD", "contexto": "<p>El t\u00edtulo I del proyecto presenta las disposiciones generales del Sistema propuesto.</p><p>El art\u00edculo 2\u00b0 define el Sistema de Educaci\u00f3n Superior como un "Sistema de provisi\u00f3n mixta, comprendiendo instituciones de educaci\u00f3n superior creadas por ley, y aquellas reconocidas oficialmente por el Estado. Asimismo, dentro de las instituciones de educaci\u00f3n superior, se reconocen dos subsistemas, el universitario y el t\u00e9cnico profesional."</p> <p>El art\u00edculo 3\u00b0 plantea que el Sistema de Educaci\u00f3n Superior se inspira en los siguientes principios: </p><p>a) Autonom\u00eda; </p><p>b) Calidad; </p><p>c) Diversidad de Proyectos Educativos Institucionales; </p><p>d) Inclusi\u00f3n; </p><p>e) Libertad Acad\u00e9mica; </p><p>f) Participaci\u00f3n; </p><p>g) Pertinencia; </p><p>h) Respeto y promoci\u00f3n por los Derechos Humanos; </p><p>i) Transparencia; </p><p>j) Trayectorias formativas y articulaci\u00f3n.</p> <p>El art\u00edculo 8\u00b0 crea la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, a cargo del "Subsecretario o Subsecretaria de Educaci\u00f3n Superior (en adelante el "Subsecretario o Subsecretaria "), quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter de colaborador o colaboradora directa del Ministro o Ministra de Educaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas para la educaci\u00f3n superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoci\u00f3n y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el t\u00e9cnico profesional."</p>", "orden": 2}}, {"model": "actas.tema", "pk": 28, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "3.\tEDUCACI\u00d3N SUPERIOR Y EDUCACI\u00d3N T\u00c9CNICO-PROFESIONAL", "contexto": "El art\u00edculo 4\u00b0 plantea:<p>"Las universidades son instituciones de educaci\u00f3n superior cuyamisi\u00f3n es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnolog\u00edas, as\u00ed comotambi\u00e9n crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales.Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacci\u00f3n delos intereses y necesidades del pa\u00eds y sus regiones. \u00c9stas cumplen con su misi\u00f3n a trav\u00e9sde la realizaci\u00f3n de docencia, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n art\u00edstica, innovaci\u00f3n y vinculaci\u00f3ncon el medio.La formaci\u00f3n de graduados y profesionales se caracteriza por una orientaci\u00f3n hacia lab\u00fasqueda de la verdad y hacia la capacidad de desarrollar pensamiento aut\u00f3nomo ycr\u00edtico sobre la base del conocimiento fundamental de las disciplinas."</p>", "orden": 3}}, {"model": "actas.tema", "pk": 29, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "4. SISTEMA P\u00daBLICO DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR", "contexto": "<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del proyecto de ley establece: "Los institutos profesionales son instituciones de educaci\u00f3n superior cuya misi\u00f3n es la formaci\u00f3n de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del pa\u00eds. Cumplen su misi\u00f3n a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la docencia, la innovaci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n con el medio con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir a la satisfacci\u00f3n de los intereses y necesidades del pa\u00eds y sus regiones. Dicha formaci\u00f3n se caracteriza por la obtenci\u00f3n de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonom\u00eda en el ejercicio de una profesi\u00f3n o actividad y con capacidad de innovar."</p> <p>El art\u00edculo 6\u00b0 plantea: "Los centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica son instituciones de educaci\u00f3n superior cuya misi\u00f3n es la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos altamente calificados en \u00e1reas pertinentes al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales. Cumplen su misi\u00f3n a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito t\u00e9cnico. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con el nivel de ense\u00f1anza media en su formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional y vincularse con el mundo del trabajo, para contribuir a la satisfacci\u00f3n de los intereses y necesidades del pa\u00eds y sus regiones. Esta formaci\u00f3n es de ciclo corto, en conformidad al decreto con fuerza de ley N\u00b0 2, de 2009, del Ministerio de Educaci\u00f3n, y se caracteriza por entregar los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo en forma id\u00f3nea y facilitar el reconocimiento de la experiencia laboral como parte del proceso de formaci\u00f3n continua." </p><p>Posteriormente, el art\u00edculo 19\u00b0 expresa: "Se entender\u00e1 por formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional todo proceso de ense\u00f1anza de car\u00e1cter formal y no formal, que contemple el estudio de las tecnolog\u00edas y las ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes, competencias, habilidades y conocimientos relacionados a ocupaciones en diversos sectores econ\u00f3micos. Deber\u00e1 promover el aprendizaje permanente de las personas y su integraci\u00f3n en la sociedad. </p><p>En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza formal, la formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional considera los niveles de educaci\u00f3n media de formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional y el nivel de educaci\u00f3n superior t\u00e9cnico profesional, as\u00ed como la modalidad de educaci\u00f3n de adultos en el nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnico profesional. En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no formal considera todo tipo de formaci\u00f3n orientada al mundo del trabajo. Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la articulaci\u00f3n entre ambos tipos de ense\u00f1anza, permitiendo la conformaci\u00f3n de trayectorias educativas y laborales." </p><p>El art\u00edculo 20\u00b0 sostiene que "el Ministerio de Educaci\u00f3n establecer\u00e1 la Estrategia Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional que orientar\u00e1 el desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se definan en esta materia, debiendo ser revisada y actualizada cada cinco a\u00f1os. La Estrategia fortalecer\u00e1 la articulaci\u00f3n entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, facilitando la formaci\u00f3n para el trabajo y la construcci\u00f3n de trayectorias formativas y laborales coherentes y pertinentes a las necesidades de las personas, de los sectores productivos y de la sociedad en general."</p><p> Finalmente, el art\u00edculo 21\u00b0 plantea que para elaborar esta Estrategia, el "Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 mediante decreto supremo un Consejo Asesor de Formaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, integrado por los Ministros o Ministras de Estado con competencia en la materia, representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con mayor representatividad del pa\u00eds, representantes de instituciones educativas y expertos de reconocida experiencia en materia de formaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional."</p>", "orden": 4}}, {"model": "actas.tema", "pk": 30, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "5. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR", "contexto": "<p>El t\u00edtulo VI del proyecto de Ley versa sobre la Educaci\u00f3n Superior Estatal. </p><p>El art\u00edculo 141\u00b0 plantea que "las universidades y centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica estatales, tienen como misi\u00f3n contribuir al cumplimiento del deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educaci\u00f3n en todos sus niveles, estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la creaci\u00f3n art\u00edstica y la protecci\u00f3n e incremento del patrimonio cultural del pa\u00eds." </p><p>El art\u00edculo 142\u00b0 expresa que las instituciones estatales deben cumplir con lo siguiente: a) Educaci\u00f3n Laica; b) Calidad y Pertenencia; c) Pluralismo; d) Derechos de los estamentos; e) Equidad; f) Colaboraci\u00f3n; y, g) Participaci\u00f3n. </p><p>El art\u00edculo 143\u00b0 establece una Red de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior Estatal, "que tendr\u00e1 como funciones proponer iniciativas para el desarrollo conjunto y el mejoramiento continuo de la calidad de las instituciones que lo integran. Entre estas iniciativas se incluyen, por ejemplo, orientaciones que vinculen el quehacer de las instituciones estatales con las pol\u00edticas nacionales y regionales; colaboraci\u00f3n e intercambio de buenas pr\u00e1cticas en materias tales como gesti\u00f3n institucional y procesos de evaluaci\u00f3n de docentes, acad\u00e9micos y funcionarios; articulaci\u00f3n de la oferta acad\u00e9mica, de planes de estudios y programas de movilidad estudiantil, docente y acad\u00e9mica; y creaci\u00f3n de programas y equipos de investigaci\u00f3n, ya sea conjuntamente o en colaboraci\u00f3n entre ellas, as\u00ed como la creaci\u00f3n y uso de infraestructura com\u00fan para investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n e innovaci\u00f3n." </p><p>Finalmente, y en relaci\u00f3n al financiamiento, el art\u00edculo 188\u00b0 establece la creaci\u00f3n de "un fondo, adicional al definido en el art\u00edculo anterior, para las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales, cuyo objeto es el cumplimiento de las normas, principios y responsabilidades que les son propias (\u2026) Este fondo contribuir\u00e1 al cumplimiento de compromisos acordados entre cada instituci\u00f3n estatal y el Estado, que sean necesarios para el desarrollo de pa\u00eds y sus regiones y al fortalecimiento institucional, mediante el financiamiento de acciones asociadas al mejoramiento de la calidad. (\u2026) El monto total de este Fondo, ser\u00e1 fijado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector P\u00fablico."</p>", "orden": 5}}, {"model": "actas.tema", "pk": 31, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "6. ACCESO", "contexto": "<p>El t\u00edtulo VII del proyecto de Ley versa sobre el Financiamiento P\u00fablico de la Educaci\u00f3n Superior. </p><p>El art\u00edculo 156\u00b0 plantea: "Las universidades, institutos profesionales y centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica, ya sean estatales o reconocidos oficialmente por el Estado, en este \u00faltimo caso que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en esta ley, recibir\u00e1n el financiamiento institucional para la gratuidad de conformidad a las condiciones que establece este t\u00edtulo."</p><p>El art\u00edculo 157\u00b0 establece que "para optar a este financiamiento institucional para la gratuidad, las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n: a) Contar con nivel A, B o C de acreditaci\u00f3n; b) Estar constituidas como personas jur\u00eddicas de derecho privado sin fines de lucro o cuya personalidad jur\u00eddica derive de corporaciones de derecho p\u00fablico u otras entidades de derecho p\u00fablico reconocidas por ley y dar cumplimiento a las disposiciones se\u00f1aladas en el t\u00edtulo V de la presente ley; c) Estar adscritas, al menos un a\u00f1o antes de la solicitud respectiva, al Sistema Com\u00fan de Acceso (\u2026); y, d) Aplicar pol\u00edticas, previamente autorizadas por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Superior, al menos un a\u00f1o antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programa de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retenci\u00f3n, fomentando que al menos el 20% de la matr\u00edcula total de la instituci\u00f3n corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del pa\u00eds."</p><p>En relaci\u00f3n a las instituciones estatales, el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que "acceder\u00e1n a este financiamiento por el solo ministerio de la ley, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones se\u00f1aladas en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149\u00b0 [sobre sus estructuras de gobierno]." </p><p>Posteriormente, el art\u00edculo 161\u00b0 expresa que toda instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que acceda al financiamiento institucional deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Regirse por la regulaci\u00f3n de aranceles, derechos b\u00e1sicos de matr\u00edcula y cobros por concepto de graduaci\u00f3n o titulaci\u00f3n establecidos en la ley; b) Regirse por la regulaci\u00f3n de vacantes presentada en la ley; y, c) Otorgar estudios gratuitos. </p><p>Luego, el art\u00edculo 187\u00b0, plantea que "La Ley de Presupuestos del Sector P\u00fablico considerar\u00e1 recursos para un fondo de desarrollo y mejora de las funciones de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edstica de aquellas universidades que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad de la presente ley. La distribuci\u00f3n de dichos recursos se realizar\u00e1 considerando el desempe\u00f1o de \u00e9stas, medido a trav\u00e9s de indicadores de investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n art\u00edstica e innovaci\u00f3n."</p><p>Finalmente, el art\u00edculo 188\u00b0 crea un fondo adicional "para las instituciones de educaci\u00f3n superior, cuyo objeto es el cumplimiento de las normas, principios y responsabilidades que les son propias, se\u00f1aladas en el t\u00edtulo VI de esta ley. Este fondo contribuir\u00e1 al cumplimiento de compromisos acordados entre cada instituci\u00f3n estatal y el Estado, que sean necesarios para el desarrollo de pa\u00eds y sus regiones y al fortalecimiento institucional, mediante el financiamiento de acciones asociadas al mejoramiento de la calidad." Al respecto, el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que "el monto total de este Fondo, ser\u00e1 fijado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector P\u00fablico."</p>", "orden": 6}}, {"model": "actas.tema", "pk": 32, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "7.ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD", "contexto": "<p>El p\u00e1rrafo 2\u00b0 del t\u00edtulo II del proyecto de ley se refiere al Sistema Com\u00fan de Acceso a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.</p><p>El art\u00edculo 12\u00b0 establece la creaci\u00f3n de "un Sistema Com\u00fan de Acceso a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, el que establecer\u00e1 los procesos e instrumentos para la postulaci\u00f3n, admisi\u00f3n y selecci\u00f3n de estudiantes a las instituciones de educaci\u00f3n superior, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a t\u00edtulos t\u00e9cnicos o profesionales o grados acad\u00e9micos, excluyendo postgrados o pos t\u00edtulos. Este Sistema de Acceso deber\u00e1 considerar la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de las y los estudiantes estableciendo instrumentos diferenciados seg\u00fan tipo de instituci\u00f3n o carrera, sea \u00e9sta del subsistema universitario o t\u00e9cnico profesional. </p><p>Los instrumentos se\u00f1alados en el inciso anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n general, pudiendo incorporarse otros desarrollados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, los cuales deber\u00e1n ser, en todo caso, autorizados por la Subsecretar\u00eda. </p><p>El Sistema de Acceso podr\u00e1 contemplar programas especiales que tengan por objeto promover la equidad en el ingreso de estudiantes, de car\u00e1cter general, sin perjuicio de ello, las instituciones podr\u00e1n definir sus propios programas, los que deber\u00e1n ser aprobados por la Subsecretar\u00eda. </p><p>El Sistema de Acceso ser\u00e1 obligatorio para las universidades, institutos profesionales y centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica que reciban recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, de conformidad a lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las dem\u00e1s instituciones podr\u00e1n adscribir al Sistema de Acceso."</p><p>El art\u00edculo 14\u00b0 del proyecto de ley plantea: "El proceso de admisi\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse sobre la base de las preferencias que las y los estudiantes definan en su postulaci\u00f3n, del m\u00e9rito expresado en los resultados que obtengan en los instrumentos de medici\u00f3n, y de la evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n correspondientes. </p><p>Para la selecci\u00f3n de postulantes, las instituciones podr\u00e1n definir, para cada carrera o programa de estudio, las ponderaciones que se aplicar\u00e1n a los resultados de las y los estudiantes en los instrumentos se\u00f1alados en este art\u00edculo, cumpliendo con los correspondientes ponderadores m\u00ednimos que establezca el Sistema de Acceso."</p>", "orden": 7}}, {"model": "actas.tema", "pk": 33, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "8. GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD", "contexto": "<p>El art\u00edculo 3\u00b0, literal f, establece que "Las instituciones de educaci\u00f3n superior deben promover y respetar la participaci\u00f3n responsable de todos los estamentos en su quehacer institucional, con el prop\u00f3sito de fomentar la convivencia democr\u00e1tica al interior de aquellas y el ejercicio de una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, responsable y solidaria."</p><p>En el texto no existen referencias espec\u00edficas a las formas de gobierno de las instituciones privadas. En relaci\u00f3n a las instituciones estatales, en el T\u00edtulo VI, el art\u00edculo 142\u00b0, letra g), establece espec\u00edficamente que "establecer\u00e1n formas de gobierno interno que promuevan la diversidad de opiniones y visiones de los miembros que componen sus comunidades, que protejan la libertad de expresi\u00f3n y de c\u00e1tedra, y garanticen la participaci\u00f3n de sus estamentos en los \u00f3rganos colegiados."</p><p>El art\u00edculo 150\u00b0 define al Rector como la m\u00e1xima autoridad unipersonal ejecutiva y representante legal de la instituci\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1 ser reelecto una vez en forma consecutiva. Asimismo, el art\u00edculo 151\u00b0 plantea que: "El Consejo Directivo ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad colegiada resolutiva, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 velar por los intereses y por el cumplimiento de los fines de la universidad, preservar su patrimonio y vincular su quehacer con las pol\u00edticas nacionales y regionales, as\u00ed como promover que la universidad contribuya al desarrollo del pa\u00eds." Seg\u00fan el art\u00edculo 153\u00b0, el Consejo Directivo estar\u00e1 compuesto por: "nueve miembros, con derecho a voz y voto, que se designar\u00e1n de la siguiente manera: a) Cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica, quienes ser\u00e1n profesionales de reconocida experiencia en actividades acad\u00e9micas o directivas. b) Dos representantes de los acad\u00e9micos y acad\u00e9micas, electos de conformidad a la forma en que se elige el Rector o Rectora. c) Dos representantes del \u00f3rgano colegiado a que hace referencia el art\u00edculo 154\u00b0 de esta ley. d) El Rector o Rectora, quien lo presidir\u00e1."</p><p>El art\u00edculo 154\u00b0 expresa que: "Los estatutos de las universidades estatales deber\u00e1n considerar al menos un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter normativo, distinto del Consejo Directivo, cuya principal funci\u00f3n ser\u00e1 la regulaci\u00f3n de las materias relativas al desarrollo de las funciones propias de la universidad, en particular aquellas acad\u00e9micas, as\u00ed como tambi\u00e9n elaborar y proponer al Rector o Rectora el plan de desarrollo institucional. Dicho \u00f3rgano deber\u00e1 contemplar la participaci\u00f3n con derecho a voz y voto de todos los estamentos de la universidad, asegurando la representaci\u00f3n de los miembros del estamento acad\u00e9mico en dos tercios. La elecci\u00f3n de los representantes de los estamentos que participar\u00e1n en los \u00f3rganos colegiados de las universidades, se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de elecci\u00f3n especialmente convocada para dicho efecto y para su validez deber\u00e1 contar con un quorum de participaci\u00f3n de al menos el 40% de los miembros del estamento correspondiente."</p>", "orden": 8}}, {"model": "actas.tema", "pk": 34, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "9. INSTITUCIONALIDAD", "contexto": "<p>El art\u00edculo 142\u00b0 en su letra d) establece los derechos de los estamentos en las instituciones estatales: "El acceso, permanencia, promoci\u00f3n y egreso, de todos los miembros de los estamentos de las instituciones estatales se realizar\u00e1 en virtud de sus m\u00e9ritos, capacidades, talentos y aptitudes, mediante procesos transparentes, as\u00ed como tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n a las exigencias acad\u00e9micas de cada instituci\u00f3n, en igualdad de oportunidades y sin discriminaciones arbitrarias."</p><p>A\u00f1ade adem\u00e1s que "las instituciones estatales deber\u00e1n contar con una carrera docente o acad\u00e9mica seg\u00fan corresponda al tipo de instituci\u00f3n, objetiva, transparente y p\u00fablica, basada exclusivamente en el m\u00e9rito y que establezca los niveles jer\u00e1rquicos y las correspondientes exigencias para el ingreso, promoci\u00f3n y salida."</p><p>Por su parte, el art\u00edculo 145\u00b0 plantea que "los cometidos funcionarios y comisiones de servicio de sus funcionarios y funcionarias se regir\u00e1n seg\u00fan los estatutos y normativa interna de cada instituci\u00f3n."</p><p>A su vez, el art\u00edculo 147\u00b0 expresa que "sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del decreto con fuerza de ley N\u00ba 1, de 2000, del Ministerio Secretar\u00eda General de la Presidencia, las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales no estar\u00e1n sujetas a las disposiciones de la ley N\u00ba 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci\u00f3n de Servicios, no obstante que puedan, cuando lo estimen conveniente, hacer uso de ella."</p><p>No se establecen condiciones para las instituciones privadas.</p>", "orden": 9}}, {"model": "actas.tema", "pk": 35, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "10. OTROS ASPECTOS REGULATORIOS", "contexto": "<p>En relaci\u00f3n a los principios que deben guiar el sistema de educaci\u00f3n superior, el art\u00edculo 3\u00b0 en su letra b) versa sobre la calidad: "El Sistema debe orientarse a la b\u00fasqueda de la excelencia, al asegurar la calidad de los procesos y resultados en el cumplimiento de sus funciones y fomentando el desarrollo de trayectorias formativas, a lo largo de la vida de las personas. En la b\u00fasqueda de la excelencia, la educaci\u00f3n superior debe estar motivada por lograr una mejor transmisi\u00f3n del conocimiento a las y los estudiantes y la promoci\u00f3n de su creatividad, de una actitud cr\u00edtica, orientada a la superaci\u00f3n de los l\u00edmites del conocimiento, a la constante innovaci\u00f3n para alcanzar el bienestar, y al respeto por el medio ambiente."</p><p>Luego, el t\u00edtulo III del proyecto de Ley versa sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. El art\u00edculo 22\u00b0 establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, al cual le corresponde: "a) El desarrollo de pol\u00edticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y equidad en el desarrollo de las funciones de las instituciones de educaci\u00f3n superior; b) La identificaci\u00f3n, recolecci\u00f3n y difusi\u00f3n de los antecedentes necesarios para la gesti\u00f3n del Sistema, y la informaci\u00f3n p\u00fablica; c) El licenciamiento de instituciones nuevas de educaci\u00f3n superior (\u2026); d) La acreditaci\u00f3n institucional de las instituciones de educaci\u00f3n superior aut\u00f3nomas (\u2026), y la obligatoria de carreras o programas de pregrado y postgrado (\u2026); e) La fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento, por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior, de las normas aplicables a la educaci\u00f3n superior, y de la legalidad del uso de sus recursos, as\u00ed como la supervisi\u00f3n de su viabilidad administrativa y financiera, y del cumplimiento de los compromisos acad\u00e9micos con sus estudiantes."</p><p>El art\u00edculo 24\u00b0 crea el Consejo para la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, y el art\u00edculo 25\u00b0 define que su objeto ser\u00e1 "evaluar, acreditar y promover la calidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior aut\u00f3nomas, tanto en el subsistema universitario como en el t\u00e9cnico profesional, y de las carreras o programas de estudio que \u00e9stas imparten. Asimismo, le corresponder\u00e1 desarrollar los procesos de acreditaci\u00f3n institucional y los de acreditaci\u00f3n de carreras y programas de estudio de pre y postgrado, de conformidad con lo establecido en esta ley."</p><p>El art\u00edculo 42\u00b0 plantea "La acreditaci\u00f3n institucional ser\u00e1 obligatoria para las instituciones de educaci\u00f3n superior aut\u00f3nomas y consistir\u00e1 en la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad, los que referir\u00e1n a recursos, procesos y resultados; as\u00ed como tambi\u00e9n, el an\u00e1lisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicaci\u00f3n y resultados, y su concordancia con la misi\u00f3n y prop\u00f3sito de las instituciones de educaci\u00f3n superior."</p><p>El art\u00edculo 54\u00b0 define tres niveles de acreditaci\u00f3n institucional:<br>- Nivel C: "La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior desarrolla sus funciones con calidad, es capaz de mantener dicho desempe\u00f1o en el tiempo respecto de las funciones que actualmente desarrolla y constituye un aporte a la sociedad. En particular, \u00e9sta cuenta con una misi\u00f3n conocida, y con una organizaci\u00f3n interna y recursos adecuados para llevarla a cabo. Las carreras y programas que \u00e9sta imparte entregan el conocimiento y herramientas necesarias para el cumplimiento de los perfiles de egreso, y para el adecuado desempe\u00f1o de sus egresados en el medio laboral, con pertinencia nacional y regional seg\u00fan corresponda. Asimismo, la instituci\u00f3n contribuye a nivel local y regional con la generaci\u00f3n de conocimiento, creaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con el medio, seg\u00fan corresponda, reconociendo las caracter\u00edsticas del subsistema t\u00e9cnico profesional."<br>- Nivel B: "La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior cumple con lo establecido en el nivel C. Adicionalmente, cuentan con mecanismos de aseguramiento interno de la calidad y recursos que le permiten garantizar que las pol\u00edticas de desarrollo estrat\u00e9gico, que la instituci\u00f3n implemente en las \u00e1reas y programas que actualmente imparte, mantienen o mejoran la calidad institucional, y son un aporte a la sociedad. Asimismo, la instituci\u00f3n contribuye a nivel regional o nacional con la generaci\u00f3n de conocimiento, creaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con el medio, seg\u00fan corresponda, reconociendo las caracter\u00edsticas del subsistema t\u00e9cnico profesional."<br>- Nivel A: "La instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior cumple con lo establecido en el nivel B. Adicionalmente, cuenta con sistemas de toma de decisi\u00f3n para su crecimiento, pol\u00edticas de mejoramiento, mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, y recursos que le permiten garantizar que las pol\u00edticas de desarrollo estrat\u00e9gico que \u00e9sta implemente mantienen o mejoran la calidad institucional y son un aporte a la sociedad. Asimismo, la instituci\u00f3n contribuye a nivel nacional o internacional, con la generaci\u00f3n de conocimiento, creaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con el medio, seg\u00fan corresponda, reconociendo las caracter\u00edsticas del subsistema t\u00e9cnico profesional."</p><p>Respecto de la duraci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, el art\u00edculo 55\u00b0 se\u00f1ala que tendr\u00e1 una vigencia de ocho a\u00f1os para todos los niveles. El art\u00edculo 56\u00b0 establece que "en caso de que una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior logre cumplir con al menos tres cuatros de los est\u00e1ndares de calidad asociados al nivel C de acreditaci\u00f3n institucional, y que a partir de los antecedentes examinados sea factible concluir que \u00e9sta pueda subsanar los incumplimientos de dichos est\u00e1ndares dentro de tres a\u00f1os, el Directorio [del Sistema de Aseguramiento de la Calidad], mediante resoluci\u00f3n fundada, podr\u00e1 otorgar una acreditaci\u00f3n institucional condicional por dicho plazo." </p><p>Finalmente, el art\u00edculo 63\u00b0 establece "las universidades acreditadas deber\u00e1n acreditar obligatoriamente las carreras y programas de estudio conducentes a los t\u00edtulos profesionales de M\u00e9dico Cirujano, Profesor de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, Profesor de Educaci\u00f3n Media, Profesor de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, Profesor de Educaci\u00f3n Diferencial o Especial y Educador de P\u00e1rvulos y los programas de doctorado que impartan." No se establece ninguna indicaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s programas de pregrado o postgrado.</p>", "orden": 10}}, {"model": "actas.tema", "pk": 36, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tema": "11. ROL DE FUNCIONARIOS Y ACAD\u00c9MICOS EN EL SISTEMA DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR", "contexto": "<p>El art\u00edculo 78\u00b0 del proyecto de Ley crea la Superintendencia de Educaci\u00f3n Superior, que seg\u00fan el art\u00edculo 79\u00b0 tiene como objeto "fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como las instrucciones y normas que \u00e9sta dicte en el \u00e1mbito de su competencia. Asimismo, le corresponder\u00e1 fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior y supervisar su viabilidad financiera."</p><p>El art\u00edculo 124\u00b0 establece que "Las instituciones de educaci\u00f3n superior organizadas como personas jur\u00eddicas de derecho privado sin fines de lucro s\u00f3lo podr\u00e1n tener como controladores, miembros o asociados a personas naturales, personas jur\u00eddicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho p\u00fablico o que deriven su personalidad jur\u00eddica de \u00e9stas, u otras entidades de derecho p\u00fablico reconocidas por ley."</p><p>Posteriormente el art\u00edculo 126\u00b0 expresa que "Las instituciones de educaci\u00f3n superior organizadas como personas jur\u00eddicas de derecho privado sin fines de lucro tienen la obligaci\u00f3n de destinar sus recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que generen, seg\u00fan sea el caso, en la consecuci\u00f3n de sus fines y en la mejora de la calidad de la educaci\u00f3n que brindan.</p><p>Los actos, convenciones u operaciones realizadas en contravenci\u00f3n a lo establecido en el inciso anterior constituir\u00e1n infracciones grav\u00edsimas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del art\u00edculo 13\u00b0 de la ley N\u00ba 20.800, los art\u00edculos 132\u00b0 a 140\u00b0 de la presente ley y de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda.</p><p>El que, administrando a cualquier t\u00edtulo los recursos o excedentes de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, los sustraiga o destine a una finalidad diferente a lo se\u00f1alado en el inciso primero de este art\u00edculo, estar\u00e1 obligado a reintegrarlos a la instituci\u00f3n, debidamente reajustados conforme a la variaci\u00f3n expresada por el \u00cdndice de Precios al Consumidor, en el per\u00edodo comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo la sustracci\u00f3n o desv\u00edo y el mes anterior en que se produjere la restituci\u00f3n. Comprobada la infracci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 sancionada por la Superintendencia, conforme a las normas del t\u00edtulo IV de la presente ley, con una multa del 50% de la suma sustra\u00edda o desviada. Dichos montos en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser descontados ni pagados con cargo a cualquiera de los recursos p\u00fablicos u otros que perciba la instituci\u00f3n."</p><p>Asimismo, los art\u00edculos 127\u00b0 y 128\u00b0 definen para todas estas instituciones la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n superior, cuya funci\u00f3n es "el control superior de la administraci\u00f3n financiera y patrimonial de la instituci\u00f3n, en concordancia con su plan de desarrollo institucional."</p><p>Por otro lado, el art\u00edculo 144\u00b0 establece: "Las instituciones de educaci\u00f3n superior del Estado ser\u00e1n fiscalizadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con su Ley Org\u00e1nica Constitucional. Con todo, quedar\u00e1n exentas del tr\u00e1mite de toma de raz\u00f3n las materias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: a) Contrataciones, modificaciones y terminaciones de contratos del personal acad\u00e9mico y no acad\u00e9mico a honorarios. b) Bases de licitaci\u00f3n, adjudicaciones y contratos de bienes muebles por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales."</p><p>En otro \u00e1mbito, en cuanto a la transparencia del sistema, el art\u00edculo 16\u00b0 plantea que corresponde "a la Subsecretar\u00eda administrar un Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (en adelante en este t\u00edtulo "el Sistema de Informaci\u00f3n") que permita a la Subsecretar\u00eda y dem\u00e1s \u00f3rganos del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior ejercer adecuadamente las funciones y atribuciones que les encomienda la ley, seg\u00fan corresponda, tales como la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, y la administraci\u00f3n de los instrumentos de financiamiento p\u00fablico, entre otras.</p><p>Asimismo, el Sistema de Informaci\u00f3n contendr\u00e1 los antecedentes necesarios para la adecuada aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas al sector de educaci\u00f3n superior, para la gesti\u00f3n institucional y para la informaci\u00f3n p\u00fablica, de manera de lograr una amplia y completa transparencia acad\u00e9mica, administrativa y contable de las instituciones de educaci\u00f3n superior."</p><p>El art\u00edculo 17\u00b0 detalla el tipo de informaci\u00f3n con que contar\u00e1 este sistema de informaci\u00f3n: "El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n contendr\u00e1, entre otra, informaci\u00f3n del Sistema de Educaci\u00f3n Superior relativa a estudiantes, matr\u00edcula, docentes, acad\u00e9micos, recursos, infraestructura y resultados del proceso acad\u00e9mico; a la naturaleza jur\u00eddica de las instituciones de educaci\u00f3n superior, a sus socios y quienes ejerzan funciones directivas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 133\u00b0; a su situaci\u00f3n patrimonial y financiera; el balance anual debidamente auditado, e informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas con personas relacionadas a la instituci\u00f3n."</p>", "orden": 11}}, {"model": "actas.tipoencuentro", "pk": 15, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tipo": "Encuentro autoconvocado"}}, {"model": "actas.tipoencuentro", "pk": 16, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tipo": "Encuentro gremial"}}, {"model": "actas.tipoencuentro", "pk": 17, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tipo": "Encuentro transversal"}}, {"model": "actas.tipoencuentro", "pk": 18, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "tipo": "Encuentro facultad"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 16, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Arquitectura y Urbanismo"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 17, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Artes"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 18, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 19, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias Agron\u00f3micas"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 20, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Econom\u00eda y Negocios"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 21, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias F\u00edsicas y Matem\u00e1ticas"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 22, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 23, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias Qu\u00edmicas y Farmac\u00e9uticas"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 24, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias Sociales"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 25, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 26, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Derecho"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 27, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Filosof\u00eda y Humanidades"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 28, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Medicina"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 29, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Facultad de Odontolog\u00eda"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 30, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Instituto de Nutrici\u00f3n y Tecnolog\u00eda de los Alimentos"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 31, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Instituto de Estudios Internacionales"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 32, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Instituto de Asuntos P\u00fablicos"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 33, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Instituto de la Comunicaci\u00f3n e Imagen"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 34, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Programa Acad\u00e9mico de Bachillerato"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 35, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Hospital Cl\u00ednico"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 36, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Rector\u00eda"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 37, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Prorrector\u00eda"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 38, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Vicerrector\u00eda de Asuntos Acad\u00e9micos"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 39, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Vicerrector\u00eda de Asuntos Econ\u00f3micos y Gesti\u00f3n Institucional"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 40, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Secretar\u00eda General"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 41, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Vicerrector\u00eda de Investigaci\u00f3n y Desarrollo"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 42, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Vicerrector\u00eda de Extensi\u00f3n"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 43, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Vicerrector\u00eda de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 44, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Centro de Extensi\u00f3n Art\u00edstica y Cultural \"D. 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C.\""}}, {"model": "actas.origen", "pk": 45, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Liceo Manuel de Salas"}}, {"model": "actas.origen", "pk": 46, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "origen": "Departamento de Evaluaci\u00f3n, Medici\u00f3n y Registro Educaciona"}}, {"model": "actas.ocupacion", "pk": 16, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "ocupacion": "Academica(o)"}}, {"model": "actas.ocupacion", "pk": 17, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "ocupacion": "Funcionaria(o)"}}, {"model": "actas.ocupacion", "pk": 18, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "ocupacion": "Estudiante"}}, {"model": "actas.ocupacion", "pk": 19, "fields": {"configuracion_encuentro": 21, "ocupacion": "Egresada(o)"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 32, "fields": {"tema": 26, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con el diagn\u00f3stico sobre el Sistema de Educaci\u00f3n Superior presentado en el mensaje del proyecto de ley?", "pregunta_propuesta": "\u00bfCu\u00e1les debieran ser los objetivos de una Reforma a la Educaci\u00f3n Superior?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 33, "fields": {"tema": 27, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la definici\u00f3n de Universidad?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQu\u00e9 funciones debe cumplir una instituci\u00f3n para ser considerada una universidad?\r\n\u00bfCu\u00e1l debiese ser la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n superior y la investigaci\u00f3n?\r\n \u00bfDebiese haber alguna alusi\u00f3n espec\u00edfica a las universidades regionales?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 34, "fields": {"tema": 28, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con las definiciones establecidas para los institutos profesionales y los centros de formaci\u00f3n t\u00e9cnica?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQu\u00e9 principios deben guiar un sistema de educaci\u00f3n superior?\r\n\u00bfCu\u00e1l debe ser la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n t\u00e9cnico profesional y la universitaria?\r\n\u00bfCu\u00e1l debiese ser la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional y la investigaci\u00f3n?\r\n\u00bfDebiese haber alguna alusi\u00f3n espec\u00edfica a las instituciones regionales?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 35, "fields": {"tema": 29, "pregunta": "\u00bfEn qu\u00e9 medida est\u00e1 de acuerdo con la propuesta de Educaci\u00f3n Superior Estatal?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQu\u00e9 debiera entender por instituci\u00f3n p\u00fablica de educaci\u00f3n superior?\r\n\u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n deben tener las Universidades estatales con el Estado?\r\n\u00bfCu\u00e1les son los principales desaf\u00edos institucionales de expandir la matr\u00edcula estatal?\r\n\u00bfQu\u00e9 funciones y caracter\u00edsticas debiese tener un sistema de universidades y CFT estatales?\r\n\u00bfCu\u00e1l debiese ser el rol de la Universidad de Chile en la construcci\u00f3n y funcionamiento del sistema estatal de educaci\u00f3n superior?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 36, "fields": {"tema": 30, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con las condiciones establecidas para que el Estado financie a instituciones de educaci\u00f3n superior?", "pregunta_propuesta": "\u00bfBajo qu\u00e9 condiciones se justifica que el Estado financie a instituciones de la educaci\u00f3n superior?\r\n\u00bfDebe este financiamiento ser distinto para instituciones estatales y privadas?\r\n\u00bfDeben financiarse de igual manera todas las labores que realizan las universidades?\r\n\u00bfCu\u00e1l debiera ser el mecanismo definanciamiento de la investigaci\u00f3n y la creaci\u00f3n art\u00edstica?\r\n\u00bfEl financiamiento debiese considerar tanto aportes a instituciones como a estudiantes?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 37, "fields": {"tema": 31, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la propuesta de Sistema de acceso a a la Educaci\u00f3n Superior?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQui\u00e9nes deber\u00edan ingresar a la universidad?\r\n\u00bfQu\u00e9 elementos deber\u00eda considerar y priorizar un eventual mecanismo de acceso general a todas las universidades?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 38, "fields": {"tema": 32, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la propuesta de sistema de aseguramiento de la calidad?", "pregunta_propuesta": "\u00bfEs necesario evaluar la calidad?\r\n\u00bfC\u00f3mo se debe evaluar la calidad?\r\n\u00bfDeben todas las universidades cumplir los mismos est\u00e1ndares?\r\n\u00bfDebe relacionarse la calidad al financiamiento?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 39, "fields": {"tema": 33, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la forma de gobierno para las universidades que propone el proyecto de ley?", "pregunta_propuesta": "\u00bfSe debe exigir las mismas formas de gobierno a instituciones privadas y estatales?\r\n\u00bfQu\u00e9 rol juegan los distintos estamentos en dichas formas de gobierno?\r\n\u00bfQu\u00e9 nivel de autonom\u00eda deber\u00edan tener las universidades?\r\n\u00bfDeber\u00eda establecerse alguna diferencia entre universidades estatales y privadas?\r\n\u00bfQu\u00e9 mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas deben tener las universidades con el Estado?\r\n \u00bfDebiesen diferenciarse estos mecanismos seg\u00fan la universidad sea estatal o privada?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 40, "fields": {"tema": 34, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la creaci\u00f3n de los nuevos organismos institucionales que propone la ley?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQu\u00e9 cambios institucionales son necesarios para un nuevo sistema de educaci\u00f3n superior?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 41, "fields": {"tema": 35, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n propuestos en la ley?", "pregunta_propuesta": "\u00bfQu\u00e9 mecanismos de transparenciase requieren para que las universidades efectivamente desarrollen las actividades encomendadas por ley?"}}, {"model": "actas.itemtema", "pk": 42, "fields": {"tema": 36, "pregunta": "\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con los mecanismos que propone la ley sobre la promoci\u00f3n acad\u00e9mica y funcionaria en las universidades estatales?", "pregunta_propuesta": "\u00bfDebe la ley referirse m\u00e1s detalladamente a los mecanismos de promoci\u00f3n acad\u00e9mica y funcionaria en las instituciones estatales de educaci\u00f3n superior?\r\n\u00bfDeber\u00eda incluirse alguna referencia alas condiciones laborales de los funcionarios de las instituciones estatales de educaci\u00f3n superior?\r\n\u00bfDebe la ley referirse a este tipo de mecanismos en instituciones privadas?"}}]